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AAP.C 2

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Primer Protocolo Adicional al AAP.C N° 2, los países acordaron dar por concluido el Acuerdo dejando sin efecto las preferencias pactadas en el mismo, a partir del 27 de diciembre de 1984.


Síntesis:
Válvulas electrónicas. Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 1982


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por periodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa dias de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Los Gobiernos de los países signatarios se compromenten a adoptar dentro del más breve plazo posible, las medidas necesarias para poner en vigor las preferencias registradas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello se entenderá que cada Gobierno sólo se beneficiará de las preferencias otorgadas una vez que lo haya puesto en vigor.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 1.065 de 06/04/84 (CR/di 71.2)
BRASIL: Decreto 88.347 de 31/05/83 (CR/di 71.1)
MÉXICO: Decreto de 06/08/84 (SEC/di 149)


Entrada en vigor
No se cuenta con información


Texto del Acuerdo

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