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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 17

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 29, el AAP.R N° 17 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 29.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de nueve años, prorrogable por igual períodos previa negociación, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación.


Disposiciones de internalización
Bolivia: D.S. 21.038 de 01/08/85 (CR/di 88.48 y 88.48)
Paraguay: Dec. 352 de 12/11/83 (SEC/di 106)


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 29 y AAP.CE N° 36.
ACUERDO

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