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AAP.CE 8

Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto que las partes acuerden otra fecha de vigencia como resultado de la ampliación y profundización del ACE No. 8
Fecha de suscripción
21 - Noviembre - 2005
Fecha de depósito
21 - Noviembre - 2005
Cláusulas de vigencia
Artículo tercero.- El presente Protocolo entrará en vigor a más tardar veinte días después de la fecha en que las Partes intercambien comunicaciones en las que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la ALADI.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Decreto de la Secretaría de Economia de 23/12/2005 (SEC/di 1963) - Nota Conjunta Nº 001/06 y Nº 7-5-Z/02 de 01/01/2006 (CR/di 2177)
PERÚ:Nota N° 36 de 20/12/2005- Decreto Supremo N° 033-2005-MINCETUR (CR/di 2163) - Nota Conjunta Nº 001/06 y Nº 7-5-Z/02 de 01/01/2006 (CR/di 2177).
Entrada en vigor
1/01/2006 - Nota conjunta Nº 001/06 y Nº 7-5-Z/02 de 01/01/2006 (CR/di 2177).


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 8
SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPUBLICA DEL PERÚ

Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración.

CONSIDERANDO: Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que es disposición de las Partes contar con un marco jurídico que propicie el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio y los flujos de inversión;

Que para esos efectos, resulta necesario ampliar y profundizar las normas y preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica 8; y

Que para no afectar las actuales corrientes comerciales, es indispensable prorrogar la vigencia del Acuerdo.
CONVIENEN

Artículo primero.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto que las partes acuerden otra fecha de vigencia como resultado de la ampliación y profundización del ACE No. 8 en los términos del artículo siguiente.

Artículo segundo.- Iniciar un proceso de negociación para concertar una sustantiva ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica No. 8.

Artículo tercero.- El presente Protocolo entrará en vigor a más tardar veinte días después de la fecha en que las Partes intercambien comunicaciones en las que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la ALADI.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Perla Carvalho; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.

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Montevideo - URUGUAY
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