|
|
|
|
|
Acuerdo |
|
Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del AAP.CE N° 50, el mismo dejó sin efecto, a partir de su entrada en vigor, al AAP.A25TM N° 30. |
|
Síntesis: |
Este Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas; e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.
|
|
Fecha de suscripción |
25 - Agosto - 1994 |
|
Fecha de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 31.- Este Acuerdo entrará simultáneamente en aplicación una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Tendrá una duración de tres ( 03 ) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa ( 90 ) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo , su intención de no prorrogarlo. |
|
Disposiciones de internalización |
Cuba:No se cuenta con información
Perú: Decreto 30-95 ITINCI de 15/12/95 (CR/di 511) |
|
Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
|
|
Acuerdos anteriores relacionados: AAP.A25TM N° 18. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 50. |
|
|
|
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados