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AAP.A25TM 18

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del AAP.A25TM Nº 30, el mismo dejó sin efecto y reemplazó al AAP.A25TM N° 18.


Síntesis:
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países


Fecha de suscripción
28 - Abril - 1987


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 27.- El presente Acuerdo rige en forma simultánea a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de seis años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales, por expresa manifestación de voluntad de los países signatarios.


Disposiciones de internalización
Cuba:No se cuenta con información
Perú: D.S. 062 de 04/06/87 (CR/di 154.2)


Entrada en vigor
04/06/1987


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.A25TM N° 30 y AAP.CE N° 50.

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