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AAP.CE 45

Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de junio de 2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR.
Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 6/03 de 22/01/03 (CR/di 1552).
Cuba: Nota N° 04/03 de 27/01/03 (CR/di 1555).
Entrada en vigencia: 3 de febrero de 2003
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Tercer Protocolo Modificatorio


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 45 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de junio de 2003 o la entrada en vigor del instrumento que recoja la ampliación y profundización de este Acuerdo –en el marco bilateral o en el marco Cuba-MERCOSUR.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos de incorporación a la legislación interna de cada Parte.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.


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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 45-ARGENTINA-CUBA-3° Protocolo Adicional.doc

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