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AAP.CE 48

Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias hasta el 31/12/2002.
Fecha de suscripción
26 - Junio - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 95/01 de 2/07/02 (CR/di 1433).
COLOMBIA: Nota MPC. 200 de 1/07/02 (CR/di 1431).
ECUADOR:Decreto 3120-A, publicado en el R.O. N° 676, Nota 45/2002 de 7/10/02 (CR/di 1439.1)
PERÚ: Decreto Supremo N° 017-2002-ITINCI, Diario Oficial "El Peruano" de 11/07/02. Nota N° 7-5-Z/61 de 12 de julio de 2002. (CR/di 1440).
VENEZUELA: Nota N° A 126/03 de 11/07/03- Decreto N° 2.394 publicado en la Gaceta Oficial N° 37727 de 8/07/03 (CR/di 1638).
Entrada en vigor entre Argentina y Colombia: 2 de julio de 2002.
Entrada en vigor entre Argentina y Ecuador: 3 de octubre de 2002.
Entrada en vigor entre Argentina y Perú: 11 de julio de 2002.
Entrada en vigor entre Argentina y Venezuela: 8 de julio de 2003.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.

Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa; Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
AAP.CE48.3.doc

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