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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del Acuerdo, que dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo de Complementación Económica entre Cuba y el MERCOSUR |
Fecha de suscripción |
25 - Noviembre - 2002 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero de 2003. |
Disposiciones de internalización |
Cuba: Nota N° 03/03 de 27/01/03 (ALADI/CR/di 1554).
Uruguay: Nota N° 070/03 de 24/02/03- Decreto 663/85 (ALADI/CR/di 1573). |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 44
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar automáticamente, por anualidades sucesivas, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 44, que dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo de Complementación Económica entre Cuba y el MERCOSUR o cuando medie denuncia de Parte, de conformidad con el Capítulo IX, Artículo 18 del Acuerdo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero de 2003.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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