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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 10

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 20, las preferencias y los tratamientos otorgados entre ambos países en el marco del AAP.CE N° 10 quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 20.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
11 - Abril - 1986


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 33. El presente Acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres años contados desde la referida fecha.
Los países ssignatarios efectuarán con seis meses de anticipación a su respectivo vencimiento las negociaciones para su prórroga o caducidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los países signatarios sólo se beneficiarán de las preferencias que se pacten una vez que hayan puesto en vigor el presente Acuerdo en sus respectivos territorios.


Disposiciones de internalización
Argentina: Vigencia administrativa a partir del 01/08/88 (CR/di 209.1).
Venezuela: Decreto 2.313 de 20/07/88 (SEC/di 283.1).


Entrada en vigor
11/04/1986


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 7.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 20; AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.
Texto del ACE 10


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