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AAP.C 15

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Decimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 15, Argentina y México convinieron, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente en el AAP.C N° 15, a partir del 30 de diciembre de 1994.

El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add. 4 de 26/12/96).

El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97).


Síntesis:
Industria Químico-farmacéutica


Fecha de suscripción
10 - Diciembre - 1981


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Art!culo 17.- El presente Acuerdo tendrá una duración de nueve años y entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 715 de 08/04/82 (SEC/di 7.3)
BRASIL: Decreto 87.081 de 02/04/82 (SEC/di 7.2)
MÉXICO: Decreto de 31/08/82 (SEC/di 7.4)


Entrada en vigor
01/01/1982


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6.
ACUERDO

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