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AAP.C 20

Acuerdo


Nota Secretaría General:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 20, las preferencias entre Argentina y Brasil estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.

Argentina-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del AAP.CE N° 35, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo (1 de octubre de 1996), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 35 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

No obstante lo anterior, en el marco del AAP.C N° 20, no se registraron preferencias entre Argentina y Chile.

Argentina-México
De acuerdo a lo establecido en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 20, las preferencias entre Argentina y México estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.

Brasil-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del AAP.CE N° 35, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo (1 de octubre de 1996), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 35 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

No obstante lo anterior, en el marco del AAP.C N° 20, no se registraron preferencias entre Brasil y Chile.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 20, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Chile-México
En el marco del AAP.C N° 20 no se registraron preferencias entre Chile y México.


Síntesis:
Colorantes y pigmentos


Fecha de suscripción
10 - Diciembre - 1981


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 16.- El presente Acuerdo tendrá una duración de nueve años y entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 1.069 de 31/05/82 (SEC/di 8.3)
BRASIL: Decreto 87.055 de 23/03/82 (SEC/di 8.1)
CHILE: Decreto 44 de 15/01/82 (SEC/di 8.2)
MÉXICO: Decreto de 03/08/82 (SEC/di 72)


Entrada en vigor
01/01/1982


ACUERDO

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