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AAP.CE 8

Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora nuevas preferencias al Programa de Liberación del Acuerdo con sus correspondientes requisitos específicos de origen. Asimismo prorroga desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países
Fecha de suscripción
1 - Diciembre - 2003
Fecha de depósito
1 - Diciembre - 2003
Cláusulas de vigencia
Artículo Quinto.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma conjunta a más tardar veinte (20) días después de que las Partes hayan efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Nota N° 042/04 de 6/05/2004- Decreto de 19/04/04 publicado el 22/04/04 (CR/di 1775).
PERÚ: Nota N° 19 de 6/05/2004- Decreto Supremo N° 027-2003-MINCETUR (CR/di 1775).
De conformidad con el intercambio de comunicaciones que han efectuado las Partes, el presente Protocolo comenzará a regir a partir del 17 de mayo de 2004 (CR/di 1775).
Entrada en vigor
17/05/2004 (CR/di 1775).


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8
SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPUBLICA DEL PERU


Sexto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO la importancia de establecer condiciones que permitan desarrollar y ampliar las corrientes de comercio entre ambos países;

TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuerdo faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento;

CONVIENEN:


Artículo Primero.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República del Perú, para los productos que se registran en el Anexo 1 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el Anexo 2 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Tercero.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, como Anexo III, las reglas de origen que se registran en el anexo 3 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Cuarto.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo.

Artículo Quinto.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma conjunta a más tardar veinte (20) días después de que las Partes hayan efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.


La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los países signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primero de diciembre de dos mil tres, en un original en el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.
__________

Acuerdo: AAP.CE 8 ANEXO 1
Preferencias acordadas por : MEXICO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
: : : :------- REGIMEN DEL ACUERDO ------- :
: : D E S C R I P C I O N : : Pref. Grav. :
:NALADI/ : :Pais: Porc. Resi. :
: /SA 02: :Otg.: --- O B S E R V A C I O N --- :
:___________:__________________________________________________:____:_______________________________________________________________:
:5108 :Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin : : :
: :acondicionar para la venta al por menor. : : :
:5108.20.00 :Peinado : : :
:-----------: : ME : 100 :
: : : : De alpaca, vicuña, llama y guanaco :
: : : : :
: : : : :
:-----------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:5109 :Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para : : :
: :la venta al por menor. : : :
:5109.10.00 :Con un contenido de lana o pelo fino superior o : : :
:-----------:igual al 85 % en peso : : :
: : : ME : 100 :
: : : : De alpaca, vicuña, llama y guanaco :
: : : : :
: : : : :
:-----------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:5111 :Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. : : :
:5111.1 :Con un contenido de lana o pelo fino superior o : : :
: :igual al 85 % en peso: : : :
:5111.11.00 :De peso inferior o igual a 300 g/m² : : :
:-----------: : ME : 100 :
: : : : De alpaca, vicuña, llama y guanaco :
: : : : :
: : : : :
:-----------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:5111.19.00 :Los demás : : :
:-----------: : ME : 100 :
: : : : De alpaca, vicuña, llama y guanaco :
: : : : :
: : : : :
:-----------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:6110 :Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, : : :
: :chalecos y artículos similares, de punto. : : :
:6110.1 :De lana o pelo fino: : : :
:6110.19.00 :Los demás : : :
:-----------: : ME : 100 :
: : : : De alpaca, vicuña, llama y guanaco :
: : : : :
: : : : :
:-----------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:7402 :Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado : : :
: :electrolítico. : : :
:


Acuerdo: AAP.CE 8 ANEXO 1
Preferencias acordadas por: MEXICO
_____________________________________________________________________________________________________________________________________
: : : :------- REGIMEN DEL ACUERDO ------- :
: : D E S C R I P C I O N : : Pref. Grav. :
:NALADI/ : :Pais: Porc. Resi. :
: /SA 02 : :Otg.: --- O B S E R V A C I O N --- :
:____________:__________________________________________________:____:_______________________________________________________________:
:7402.00.1 :Cobre sin refinar: : : :
:7402.00.11 :Cobre blister : : :
:------------: : ME : 100 :
: : : : :
: : : : :
:------------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:7402.00.12 :Cobre negro : : :
:---------- : : ME : 100 :
: : : : :
: : : : :
:------------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:7402.00.20 :Ánodos para refinado electrolítico : : :
:------------: : ME : 100 :
: : : : :
: : : : :
:------------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:7403 :Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto. : : :
:7403.1 :Cobre refinado: : : :
:7403.11.00 :Cátodos y secciones de cátodos : : :
:------------: : ME : 100 :
: : : : :
: : : : :
:------------:--------------------------------------------------:----:---------------------------------------------------------------:
:7403.12.00 :Barras para alambrón («wire-bars») : : :
:------------: : ME : 100 :
: : : : :
: : : : :
:____________:__________________________________________________:____:_______________________________________________________________:


ANEXO 2

PREFERENCIAS ARANCELARIAS QUE OTORGA PERU A MÉXICO
NALADISA 2002
TEXTO
OBSERVACIONES
PREFERENCIA PORCENTUAL
8471.10.00Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.
100
8471.30.00Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.Excepto computadoras personales de hasta 512 k bytes
100
8471.41.00Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una unidad de salida.Excepto computadoras personales de hasta 512 k bytes
100
8471.49.00Las demás presentadas en forma de sistemas.
100
8471.50.00Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
100
8471.60.00Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.
100
8471.70.00Unidades de memoria.
100
8471.80.00Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
100
8471.90.00Los demás.
100
8504.40.00Convertidores estáticos.Para lo comprendido en la partida 8471.
100

ANEXO 3

REGLAS DE ORIGEN
CLASIFICACION ARANCELARIA
REQUISITOS
5108.20.aaFabricación a partir de pelo fino de alpaca, vicuña, llama y guanaco de los países signatarios.
5109.10.aaFabricación a partir de pelo fino de alpaca, vicuña, llama y guanaco de los países signatarios.
5111.11.aa Fabricación a partir de pelo fino e hilados de alpaca, vicuña, llama y guanaco de los países signatarios.
5111.19.aaFabricación a partir de pelo fino e hilados de alpaca, vicuña, llama y guanaco de los países signatarios.
6110.19.aaFabricación a partir de pelo fino, hilados y tejidos de alpaca, vicuña, llama y guanaco de los países signatarios.
8471.10-8471.41Un cambio a la subpartida 8471.10 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 a 8471.50.
8471.49Nota: El origen de cada unidad presentada dentro de un sistema será determinado como si cada unidad se presentara por separado y fuese clasificada bajo la apropiada provisión arancelaria para dicha unidad. No obstante, un sistema se considerará originario, si el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de las unidades no originarias utilizadas dentro de un sistema no excede del 15 (quince) por ciento del valor FOB de exportación del sistema.
8471.50Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49.
8471.60.aaUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.60.bbUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.60.ccUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49.
8471.60.ddUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49.
8471.60.eeUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49.
8471.60.ffUn cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49.
8471.60Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.70Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80.aaUn cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80.bbUn cambio a la fracción arancelaria 8471.80.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80.ccUn cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.80Un cambio a la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa, 8471.80.cc u 8504.40.aa o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8471.90Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.
8473.30.aaUn cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.
8504.40.aaUn cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

Listado de fracciones arancelarias

Fracción arancelaria
NALADISA 2002
Observación
5108.20.aa
5108.20.00
De alpaca, vicuña, llama o guanaco.
5109.10.aa
5109.10.00
Con un contenido de alpaca, vicuña, llama o guanaco superior o igual al 85% en peso.
5111.11.aa
5111.11.00
De alpaca, vicuña, llama o guanaco.
5111.19.aa
5111.19.00
De alpaca, vicuña, llama o guanaco.
6110.19.aa
6110.19.00
De alpaca, vicuña, llama o guanaco.
8471.60.aa
8471.60.00
Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto
8471.60.bb
8471.60.00
Impresoras de barra luminosa electrónica
8471.60.cc
8471.60.00
Impresoras por inyección de tinta
8471.60.dd
8471.60.00
Impresoras por transferencia térmica
8471.60.ee
8471.60.00
Impresoras ionográficas
8471.60.ff
8471.60.00
Las demás impresoras láser
8471.80.aa
8471.80.00
Unidades concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos
8471.80.bb
8471.80.00
Aparatos de redes de área local (“LAN”)
8471.80.cc
8471.80.00
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8471.80.bb
8473.30.aa
8473.30.00
Partes especificadas en la nota aclaratoria reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de la subpartida 8471.60
8504.40.aa
8504.40.00
Para lo comprendido en la partida 84.71


Nota aclaratoria

La fracción arancelaria 8473.30.aa está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

(g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

(h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

(j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados


_______________
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