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Decimosegundo Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1997 la vigencia de las preferencias otorgadas por los países signatarios |
Fecha de suscripción |
8 - Setiembre - 1997 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia |
Disposiciones de internalización |
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5
Decimosegundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países, y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 5.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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