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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 32

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 8, el AAP.R N° 32 quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE N° 8.


Síntesis:
Establede normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de sels años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demas su voluntad en contrario, con un año de
anticipación.


Disposiciones de internalización
MÉXICO: No se cuenta con información
PERU: No se cuenta con información


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 8.
ACUERDO

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