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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 28

Decimoquinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias desde el 1/07/2002 hasta el 31/12/2002.
Fecha de suscripción
26 - Junio - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
ECUADOR: Nota ALADI 045/02,Decreto 3120 -A, publicado en el R.O N° 676 (CR/di 1439.1)
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/03/03, Decreto N° 663 del 27/11/85 (CR/di 1581).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, o hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, lo que ocurra primero, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: Juan Carlos Faidutti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.
__________

ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 28-Ecuador-Uruguay-15° Protocolo Adicional.doc

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