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AAP.CE 5

Sexto Protocolo de Adecuación


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/06/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas por los países signatarios
Fecha de suscripción
30 - Marzo - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
No cotiene cláusula de vigencia
Disposiciones de internalización
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5

Sexto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen prorrogar a partir del 1º de febrero de 1995 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 5 (AAP.CE/5).


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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