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Sexto Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/06/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas por los países signatarios |
Fecha de suscripción |
30 - Marzo - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No cotiene cláusula de vigencia |
Disposiciones de internalización |
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5
Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen prorrogar a partir del 1º de febrero de 1995 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 5 (AAP.CE/5).
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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