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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
28
Décimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Ecuador y Uruguay en el Acuerdo, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
25 - Junio - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°: El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Ecuador: Nota N° 24/04 de 14/07/04- Decreto N° 1887 de 14/07/2004 (CR/di 1816).
Uruguay: Nota N° 073/03 de 25/02/03 - Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1581) y Nota N° 392/04 de 8/07/04 - Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1810).
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY
Décimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigencia del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:
Artículo 1°
.- Prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2°
.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa.
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