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Décimo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/09/1998 la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países, incluso la preferencia otorgada para la importación del producto "polipropileno en formas primarias" |
Fecha de suscripción |
24 - Junio - 1998 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 2.759 de 27/08/98 (SEC/di ------)
Perú: Decreto Supremo N° 007-98 ITINCI de 06/07/98 (SEC/di 1141) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 25
CONCERTADO ENTRE BRASIL Y PERU Décimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO la voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio.
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 25, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional para la importación del producto “Polipropileno en formas primarias” clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Perú: Julio Balbuena López-Alfaro.________ |
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