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Acuerdos Históricos
AAP.R
Nº
40
Acuerdo
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.
Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo
Fecha de suscripción
26 - Agosto - 1983
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de suscripcion y ttendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente si el pals interesado en darlo por terminado no comunica tal intenci6n al otro pals signatarios y a la Secretaria, con tres meses de anticipación por lo menos.
Disposiciones de internalización
Colombia: Dec. 2.519 de 03/09/85 (CR/di 88.58)
México: Dec. de 02/09/85 (CR/di 88.58)
Entrada en vigor
26/08/1983
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33.
ACUERDO
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
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