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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.R 40

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
26 - Agosto - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de suscripcion y ttendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente si el pals interesado en darlo por terminado no comunica tal intenci6n al otro pals signatarios y a la Secretaria, con tres meses de anticipación por lo menos.


Disposiciones de internalización
Colombia: Dec. 2.519 de 03/09/85 (CR/di 88.58)
México: Dec. de 02/09/85 (CR/di 88.58)


Entrada en vigor
26/08/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33.
ACUERDO

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