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Decimosegundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias hasta el 31/12/00 |
Fecha de suscripción |
29 - Junio - 2000 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ECUADOR: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PARAGUAY: Decreto N° 10.092 de 21/08/2000 (CR/di 1138) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY
Decimosegundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.
Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 30, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Serrano Herrera; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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