 |
 |
|
 |
 |
Décimo Sexto Protocolo Adicional |
|
Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Venezuela en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 21, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. |
Fecha de suscripción |
30 - Junio - 2004 |
Fecha de depósito |
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°: El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
Paraguay: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Venezuela: Nota N° II.2.U3.E1/A 262/04 de 06/08/04- Resolución N° 208 (CR/di 1837). |
Entrada en vigor |
|
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados