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Protocolo de Adecuación |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.R N° 18. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. |
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Síntesis: |
adecuación a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida texto y anexos del programa de liberación. |
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Fecha de suscripción |
10 - Febrero - 1995 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 21.- El presente Acuerdo rige a partir del 10 de junio de 1987 y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por períodos iguales si el país interesado en darlo por término no comunica tal intención al otro país signatario y a la Secretaría, con tres meses de anticipación:
No obstante lo cual dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias arancelarias comprendidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994, siendo prorrogables automáticamente por anualidades sucesivas salvo comunicación en contrario de alguna de la partes formulada con sesenta días de antelación a su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
COLOMBIA: Nota E. 253 de 22/03/2005 - Decreto N° 466 de 14/03/1998 (CR/di 1990).
PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia. |
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Entrada en vigor |
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