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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
27
Cuarto Protocolo Adicional
Síntesis:
Establece normas para la instrumentación de mecanismos tendientes a alcanzar, entre otros objetivos, la cooperación fronteriza en materia de comercio, la facilitación de procedimientos aduaneros y el perfeccionamiento de las redes de transporte en las regiones fronterizas de ambos países
Fecha de suscripción
4 - Julio - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO 5.- El presente Protocolo Adicional tendrá vigencia indefinida y será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios, en consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos Gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
Disposiciones de internalización
BRASIL: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
VENEZUELA: Resolución N° CI/373 de 23/11/1995 (SEC/di 742)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 27
ENTRE BRASIL Y VENEZUELA
Cuarto Protocolo Adicional
El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Venezuela:
CONSIDERANDO el objetivo de estimular el desarrollo del comercio fronterizo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica N° 27 Brasil-Venezuela, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
DESEOSOS de que las comunidades instaladas en las áreas fronterizas participen activamente en la búsqueda de condiciones para expandir el comercio recíproco y contribuir a la integración de sus poblaciones y el desarrollo de las economías nacionales entre Brasil y Venezuela.
TOMANDO EN CUENTA que las necesidades de abastecimiento de las áreas fronterizas de los dos países pueden ser mejor atendidas a través de iniciativas comunes que optimicen la utilización de los recursos regionales y que cuenten a su vez con la participación activa de los sectores privados.
TENIENDO PRESENTE los principios de transparencia y de equilibrio en la implementación de los objetivos de este instrumento.
CONSCIENTES de la importancia de establecer mecanismos de cooperación fronteriza para la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo del comercio.
RESUELVEN:
Celebrar un Protocolo Adicional sobre Cooperación Fronteriza en materia de comercio al Acuerdo de Complementación Económica N° 27 Brasil-Venezuela, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1.-
Por medio del presente Protocolo, la República Federativa del Brasil y la República de Venezuela establecen, entre otros, los siguientes objetivos:
-
Adoptar mecanismos de cooperación fronteriza para la asistencia, promoción y desarrollo del comercio.
-
Identificar los productos de interés del comercio de las regiones fronterizas para que reciban especial atención en las negociaciones comerciales.
-
Agilizar los procedimientos aduaneros en la frontera.
-
Estrechar los vínculos entre empresarios de las regiones fronterizas de ambos países.
-
Perfeccionar las redes de transporte en las referidas regiones.
-
Promover el intercambio de información sobre comercio entre las regiones fronterizas.
-
Estimular la realización de acuerdos sobre normas fito y zoosanitarias a fin de facilitar el tránsito de mercancías en las áreas fronterizas.
-
Instrumentar otras medidas que contribuyan a facilitar el intercambio comercial entre las regiones fronterizas de ambos países.
ARTÍCULO 2.- Con miras a instrumentar los objetivos establecidos en el Artículo precedente, serán creados los siguientes Comités de Coordinación Fronteriza:
Comité de Coordinación N° 1: Facilitación de Procedimientos Aduaneros.
Comité de Coordinación N° 2: Cooperación Fronteriza en materia de Comercio.
Comité de Coordinación N° 3: Perfeccionamiento de las Redes de Transporte en la Frontera.
ARTÍCULO 3.- Los Comités de Coordinación Fronteriza estarán integrados por representantes de los órganos gubernamentales, a nivel estatal y nacional o federal, con atribuciones en los asuntos de competencia de los referidos Comités, así como por representantes de los sectores privados de las áreas fronterizas de los dos países.
ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Comisión Administradora del ACE N° 27 designar, previa consulta con los órganos competentes, los representantes de los Comités de Coordinación Fronteriza, proceder a la supervisión y coordinación de sus actividades, así como establecer nuevos Comités, en caso que fuese necesario.
ARTÍCULO 5.- El presente Protocolo Adicional tendrá vigencia indefinida y será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios, en consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos Gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTÍCULO 6.- Cualquiera de los países signatarios podrá denunciar el presente Protocolo Adicional mediante notificación de su respectivo representante en la Comisión Administradora del ACE N° 27 ante la Secretaría General de la ALADI, con seis meses de anticipación.
En testimonio de lo cual los abajo firmante, debidamente autorizados suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Caracas, el cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Estado de las Relaciones Exteriores; Por el Gobierno de la República de Venezuela: Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores.
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