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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 39

Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Profundiza preferencias otorgadas entre Brasil y Perú
Fecha de suscripción
15 - Noviembre - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.744 de 05/02/2001 (CR/di 1207)
COLOMBIA: No requiere
ECUADOR: No requiere
PERÚ: Decreto Supremo N° 036-2000-ITINCI de 05/12/2000, Diario Oficial de 06/12/2000 (CR/di 1179)
VENEZUELA: Resuelto N° 061 de 08/02/2001. No requiere
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Primer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Profundizar las preferencias otorgadas recíprocamente entre Brasil y Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 para la importación de los productos clasificados en los ítems NALADISA que se indican a continuación, en las condiciones que se establecen en cada caso.
                - En el Anexo I, Brasil recibe de Perú: 7202.11.00, 60% y 7202.60.00, 40%.
                  - En el Anexo II, Perú recibe de Brasil: 7403.11.00, 81%.

              Artículo 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo 1° rigen a partir del 1° de enero de 2001.


              La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

              EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros
              ___________

            ARCHIVO MAGNÉTICO
            ACE N° 39-CAN-BRASIL-1° Protocolo Adicional.doc

    ALADI
    Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
    Montevideo - URUGUAY
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