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AAP.CE
Nº
39
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Profundiza preferencias otorgadas entre Brasil y Perú
Fecha de suscripción
15 - Noviembre - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.744 de 05/02/2001 (CR/di 1207)
COLOMBIA: No requiere
ECUADOR: No requiere
PERÚ: Decreto Supremo N° 036-2000-ITINCI de 05/12/2000, Diario Oficial de 06/12/2000 (CR/di 1179)
VENEZUELA: Resuelto N° 061 de 08/02/2001. No requiere
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39
SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Profundizar las preferencias otorgadas recíprocamente entre Brasil y Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 para la importación de los productos clasificados en los ítems NALADISA que se indican a continuación, en las condiciones que se establecen en cada caso.
-
En el
Anexo I
, Brasil recibe de Perú: 7202.11.00, 60% y 7202.60.00, 40%.
- En el
Anexo II
, Perú recibe de Brasil: 7403.11.00, 81%.
Artículo 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo 1° rigen a partir del 1° de enero de 2001.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros
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ARCHIVO MAGNÉTICO