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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al AAP.C N° 25, los países dieron por concluido el Acuerdo a partir del 28 de noviembre de 1991. |
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Síntesis: |
Lámparas y unidades de iluminación |
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Fecha de suscripción |
29 - Noviembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Ardculo 16.- El preaente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipacion a la fecha de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 1.830 de 21/07/83 (CR/di 69.1)
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/01/1983 |
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