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AAP.A25TM 8

Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.
Fecha de suscripción
24 - Mayo - 1984
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 18.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales períodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque.
Disposiciones de internalización
COLOMBIA:Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192)
EL SALVADOR: No se cuenta con información
Entrada en vigor
02/09/1985