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AAP.C 1

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Primer Protocolo Adicional al AAP.C N° 1, los países convinieron dar por concluida la participación del Uruguay como signatario del Acuerdo a partir de la fecha de suscripción del mencionado Protocolo, el 22 de diciembre de 1989.

De acuerdo a lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al AAP.C N° 1, los países convinieron dar por concluida la participación de Chile como signatario del Acuerdo a partir de la fecha de suscripción del mencionado Protocolo, el 28 de noviembre de 1991 (Artículo 2°). Asimismo, establecieron que el Acuerdo regiría entre Brasil y México hasta el 29 de octubre de 1992 (Artículo 1°).


Síntesis:
Máquinas estadísticas y análogas


Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 1982


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogable por periodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Los Gobiernos de los países signatarios se compromenten a adoptar dentro del más breve plazo posible, las medidas necesarias para poner en vigor las preferencias registradas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello se entenderá que cada Gobierno sólo se beneficiará de las preferencias otorgadas una vez que lo haya puesto en vigor.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA; Nota Nº 133 de 18/10/1983. Decreto Nº 12.964 de 27/11/1962 (CEP/Repartido 461, CR/di 82.2)
BRASIL: Decreto 88.126 de 01/03/1983 (CR/di 60.1)
CHILE: Decreto 256 de 28/05/1983 (SEC/di 88)
MÉXICO:No se cuenta con información
URUGUAY: Decreto 225 de 07/07/1983 (SEC/di 88.1)


Entrada en vigor
29/11/1982


Texto del Acuerdo

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