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AAP.CE 48

Décimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorrogar la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Argentina y Venezuela, desde el 1° de setiembre de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
27 - Agosto - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. No. 118/04 de 3/09/04 (CR/di 1854).
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/A 385/04 de 13/10/2004- Gaceta Oficial N° 38.034 (CR/di 1886).
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Protocolo, el mismo ha entrado en vigor entre Argentina y Venezuela el día 13 de octubre de 2004.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE
LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Décimo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

CONVIENEN:


Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, desde el 1° de setiembre de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes signatarias lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.




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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 48-10.doc

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