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ALADI > Acuerdos > Acuerdos Históricos

AAP.CE 45

Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora el Anexo referido al Régimen de Solución de Controversias aplicable en el ámbito del Acuerdo.
Fecha de suscripción
1 - Julio - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 30.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigencia.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. N° 92/04 de 13/07/04 - Ley 22.354 (CR/di 1819).
Cuba: Nota N° 21/04 de 3/11/2004- Resolución Conjunta N° 15/04 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior de Cuba (CR/di 1896).
De conformidad con la dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Protocolo, el mismo entrará en vigor entre Argentina y Cuba el día 3 de diciembre de 2004.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45 CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Octavo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución N° 02/2004 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, de fecha 21 de mayo de 2004
CONVIENEN:

Artículo único.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 45 el “Régimen de Solución de Controversias”, que figura como Anexo del presente Protocolo y forma parte del mismo.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, al primer día del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.

__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE 45 - 8° Protocolo Adicional .doc
__________________
ANEXO
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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