Acerca de
Quienes somos
Países miembros
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización institucional
Secretaría General
Comité de Representantes
Consejo de Ministros
Conferencia de Evaluación
Programa de Actividades
Normativa Institucional
Tratado de Montevideo 1980
Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALALC 1980
Consejo de Ministros - Resoluciones
Consejo de Ministros - Declaraciones
Conf. de Evaluación - Resoluciones
Comité de Representantes - Resoluciones
Comité de Representantes - Acuerdos
Edificio Sede
Acuerdos
Acuerdos de países miembros
Acuerdos históricos
Conozca los acuerdos
Comercio
Comercio Exterior de Bienes
Aranceles
Preferencias
Normas Reguladoras
Normas y Reglamentos Técnicos
Estadísticas
Origen
Nomenclatura y Correlaciones
¿Qué vende y qué compra la región?
Tendencias del Comercio Internacional
Comercio Internacional de Servicios
Acuerdos y Cobertura
Estadísticas
Reglamentación Nacional
Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)
¿Qué vende y qué compra la región?
Inversiones
Procedimientos y Procesos
Autoridades Competentes
Agencias de Promoción de Inversiones
Proyectos Gubernamentales
Temas
Agenda Digital
Certificado de Origen Digital
Firma Digital
Comercio Electrónico
Economía Digital
Facilitación del Comercio
Operador Económico Autorizado
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio
Facilitación Aduanera
Infraestructura y Logística
Logística
Transporte
Promoción del Comercio
Conexión Empresarial
Ruedas de Negocios
Semanas de Conexión Empresarial
Sistema de Capacitación
Sistema de Apoyo a los PMDER
Sistema de Preferencias
Programas Especiales de Cooperación
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible
Dimensión social
Política Comercial
Otros sitios de la ALADI
Comunicación
Actividades y Eventos
Comunicados de Prensa
Identidad Visual
Publicaciones
Publicaciones Recientes
Tendencias del Comercio Internacional
Informe de Comercio Exterior Global
Biblioteca
Español
Portugués
ALADI > Acuerdos
>
Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
39
Décimo Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Incrementa al 100% preferencias entre Brasil y Perú
Fecha de suscripción
10 - Marzo - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- Las preferencias a que se refieren los artículos precedentes entrarán en vigencia bilateralmente y de forma simultánea, en la fecha en que los Gobiernos de Perú y Brasil las hayan incorporado a su derecho interno.
Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto N° 5.082 de 17 de mayo de 2004 (CR/di 1783)
Colombia:
Ecuador:
Perú: Decreto Supremo N° 008-2004-MINCETUR de fecha 29/04/2004 (SEC/di 1838) y Nota N° 7-5-Z de 24/05/04- Decreto Supremo N° 008-2004-MINCETUR (CR/di 1786).
Venezuela:
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Décimo Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO la Resolución N° 003/04 de la III Reunión de la Comisión Administradora del ACE 39.
CONVIENEN:
Artículo 1°
.- Incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Brasil al Perú para el producto NALADISA / SH (96) 7403.11.00 (Cátodos de cobre y sus elementos).
Artículo 2
- Incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Perú al Brasil para el producto NALADISA / SH (96) 3815.90.00 ((Los demás) sólo para Catalizadores para craqueamiento de petróleo).
Artículo 3°
.- Las preferencias a que se refieren los artículos precedentes entrarán en vigencia bilateralmente y de forma simultánea, en la fecha en que los Gobiernos de Perú y Brasil las hayan incorporado a su derecho interno.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.
__________
ARCHIVO MAGNÉTICO