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AAP.C 13

Vigesimosegundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga las preferencias hasta el 31/12/2001
Fecha de suscripción
1 - Agosto - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo único.- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo Comercial Nº 13 y de las preferencias pactadas recíprocamente entre sus signatarios, en los términos y condiciones que se registran en el Noveno Protocolo Adicional.
Disposiciones de internalización
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/A114/04 de 01/04/2004 - Decreto N° 2.858 de fecha 23/03/2004 (CR/di 1758)
Entrada en vigor