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Acuerdos Históricos
AAP.R
Nº
9
Séptimo Protocolo de Adecuación
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo XVIII-3 del AAP.CE N° 53, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo quedaron sin efecto todas las disposiciones y preferencias contenidas en el AAP.R N° 9 y sus Protocolos Modificatorios o Adicionales.
Síntesis:
Consolida las disposiciones del Acuerdo en un único texto
Fecha de suscripción
9 - Mayo - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en vigor en el momento en que ambas Partes comuniquen la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación y, no obstante lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9 suscrito entre México y Brasil, tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.494 de 29/05/2000, Diario Oficial de 30/05/2000. Nota 076 de 31/05/2000 (CR/di 1094)
MÉXICO: Decreto de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial de 26/07/2000, Diario Oficial de 27/07/2000 (CR/di 1123)
Nota de Secretaria : ACE 53, Artículo XVIII-3, establece: "A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efecto todas las disposiciones y preferencias contenidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9. y sus Protocolos Modificatorios o Adicionales."
Entrada en vigor
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 53.
SÉPTIMO PROTOCOLO DE ADECUACIÓN