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AAP.CE 45

Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora las preferencias otorgadas por Argentina y las preferencias otorgadas por Cuba, en los términos y condiciones que se registran en los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Fecha de suscripción
1 - Julio - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°: El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea cuando ambas Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota N° EMSUR - C.R. N° 92/04 de 13/07/04- Decreto 415/91 (CR/di 1819).
Cuba: Nota N° 21/04 de 3/11/2004- Resolución Conjunta N° 15/04 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior de Cuba (CR/di 1896).
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Protocolo, el mismo ha entrado en vigor entre Argentina y Cuba el día 3 de noviembre de 2004.
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45 CELEBRADO
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Sexto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución N° 01/2004 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, de fecha 21 de mayo de 2004
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 45 las preferencias otorgadas por la República Argentina y las preferencias otorgadas por la República de Cuba, en los términos y condiciones que se registran en los Anexos 1 y 2 de este Protocolo, respectivamente.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea cuando ambas Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República de Cuba: José Felipe Chaple Hernández.

ALADI
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