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Vigésimo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Paraguay y Perú en el Acuerdo, desde el 1° de junio de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de julio de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre el MERCOSUR y Perú. |
Fecha de suscripción |
25 - Mayo - 2005 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción. |
Disposiciones de internalización |
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PERÚ: Nota N° 7-5-Z/032 de 17/06/2005 - Decreto Supremo N° 017-2005-MINCETUR (CR/di 2040). |
Entrada en vigor |
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