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AAP.CE 9

Vigesimoprimer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/07/2000 las preferencias pactadas entre ambos países, incluso la otorgada por el Séptimo Protocolo de Adecuación
Fecha de suscripción
29 - Junio - 2000
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
No contiene cláusula de vigencia
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo 023-2000 ITINCI de 28/06/2000 (SEC/di 1367)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA Y PERÚ
(PROTOCOLO DE ADECUACIÓN)

Vigesimoprimer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de julio hasta el 31 de julio de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto “Polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem 3902.10.00 de la NALADISA; y la ampliación en 60.000 toneladas métricas del cupo anual otorgado por la República del Perú para el producto “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el ítem 1507.10.00 de la NALADISA, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos
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