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AAP.CE 39

Décimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias pactadas entre Brasil y Venezuela, desde el 1º de julio de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre el MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.
Fecha de suscripción
30 - Junio - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República Bolivariana de Venezuela, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 180 de 5/10/2004- Decreto N° 5226 de 1/10/2004 (CR/di 1880).
Venezuela: Nota N° II.2.U3.E1/A 262/04 de 06/08/04- Resolución N° 210 (CR/di 1837).
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE
COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS D E LA COMUNIDAD ANDINA,
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Décimo Quinto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de los mencionados Acuerdos.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, desde el 1º de julio de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de agosto de 2004 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República Bolivariana de Venezuela, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: María Lourdes Urbaneja.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE 39-15.doc

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