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AAP.CE 39

Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora nuevos productos y profundiza preferencias otorgadas
Fecha de suscripción
26 - Setiembre - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto 4.117 de 06/02/2002 (CR/di 1373)
COLOMBIA: Decreto N° 2.617 de 04/12/2001 (SEC/di 1602)
ECUADOR: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PERU: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia
VENEZUELA: Decreto N° 1.749 de 26/04/2002 (SEC/di 1644)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 39, mediante la Resolución N° 004/2001 aprobada el 29 de junio de 2001,
CONVIENEN:

Artículo 1º.- Modificar el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 mediante la incorporación de nuevos productos y la profundización de preferencias otorgadas, en las condiciones que se consignan en anexo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Juan Carlos Faidutti Estrada; Por el Gobierno de la República de Perú: Carlos Higueras Ramos; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Rodrigo Arcaya Smith; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.

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