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Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Establece nuevas normas para la regulación del Acuerdo |
Fecha de suscripción |
28 - Junio - 1985 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 32.- El presente Acuerdo regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres años contados desde la referida fecha. Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y consecutivos, salvo notificación expresa en contrario de alguno de sus signatarios efectuada con seis meses de anticipación s sus respectivos vencimientos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los países signatarios sólo se beneficiarán de las preferencias pactadas una vez que hayan puesto en vigor
el presente Acuerdo en sus respectivos territorios. |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Res. Conj. 296 y 228 bis de 25/03/1986 (CR/di 88.60)
Venezuela: Dec. 711 y 756 de 14/08/1985 (CR/di 88.56 y Add.1) |
Entrada en vigor |
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