ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Décimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una zona de libre comercio,
VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.
VISTO El Acta de la Reunión de Ministros MERCOSUR-Comunidad Andina celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre de 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de los siguientes Acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI: Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 18, 21, 23 y 25, Acuerdos de Alcance Parcial Comerciales N° 5 y 13 y Acuerdos de Complementación Económica N° 28, 30, 39 y 48.
CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de los mencionados Acuerdos.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Artículo 2- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto.
__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
|