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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
21
Acuerdo
Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo (1 de agosto de 2000), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 21 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él.
Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo
Fecha de suscripción
13 - Mayo - 1993
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 30.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y será puesto en vigencia simultáneamente por sus signatarios, en consecuencia sólo regirá a partir de la fecha en que ambos Gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
ECUADOR: Registro Oficial N° 218 de 24/06/1993 (CR/di 353.1
Entrada en vigor
No se cuenta con información
Acuerdos anteriores relacionados: AAP.CE N° 3 y AAP.R N° 5.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.
Texto del ACE 21