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Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE5
Quinto Protocolo de Adecuación


Síntesis:
Prorroga hasta el 31/01/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas por los países signatarios
Fecha de suscripción
30 - Diciembre - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
No cotiene cláusula de vigencia
Disposiciones de internalización
México: Resolución 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)
Uruguay: Decreto 663/85 (SEC/di 202)
Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5

Quinto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 5, hasta el 31 de enero de 1995.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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