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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Renegociação do Patrimônio Histórico



AAP.R6


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 9, el AAP.R N° 6 quedó sin efecto a partir del 1° de abril de 1988 la entrada en vigor del AAP.CE N° 9.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Articulo 30.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años.
Se prorrógará automáticamente por igual perrodo a menos que alguno de los paises signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación.

Disposiciones de internalización
Argentina: Dec. 1.965 de 03/08/1983 (CR/di 88.4)
Perú: D.S. 035-83 de 07/08/1983 (SEC/di 107.1)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 9, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58.
ACUERDO

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