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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 9, el AAP.R N° 6 quedó sin efecto a partir del 1° de abril de 1988 la entrada en vigor del AAP.CE N° 9. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 30.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años.
Se prorrógará automáticamente por igual perrodo a menos que alguno de los paises signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de anticipación. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Dec. 1.965 de 03/08/1983 (CR/di 88.4)
Perú: D.S. 035-83 de 07/08/1983 (SEC/di 107.1) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 9, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58. |
ACUERDO |
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