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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del AAP.CE N° 30, se incorporaron al mismo, a partir de la fecha de su suscripción, los productos negociados en el AAP.CE N° 19. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 29.- El presente Acuerdo entrara en vigor el 1° de mayo de 1983 y tendra una duración de diez años prorrogables por iguales períodos, previo acuerdo de los países signatarios. |
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Disposiciones de internalización |
Ecuador: Dec. 1.853 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64)
Paraguay: Dec. 355 de 12/09/83 (SEC/di 106.3) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 30 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
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