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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Renegociação do Patrimônio Histórico



AAP.R28


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 del AAP.CE N° 38, a partir de la entrada en vigor de referido Acuerdo, quedó sin efecto el AAP.R N° 28.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
30 - Abril - 1983

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de
anticipación.

Disposiciones de internalización
Chile: Decreto 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.6)
Perú: Decreto Supremo .34/83 de 01/07/83 (SEC/di 107)

Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 38.
ACUERDO

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