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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 del AAP.CE N° 38, a partir de la entrada en vigor de referido Acuerdo, quedó sin efecto el AAP.R N° 28. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1983 y tendrá un plazo de duración de seis años. Se prorrogará automáticamente por igual período a menos que alguno de los países signatarios notifique a los demás su voluntad en contrario, con un año de
anticipación. |
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Disposiciones de internalización |
Chile: Decreto 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.6)
Perú: Decreto Supremo .34/83 de 01/07/83 (SEC/di 107) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 38. |
ACUERDO |
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