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Protocolo de Adecuación |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de AAP.CE N° 58, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en el AAP.R N° 20 y sus respectivos Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el AAP.CE N° 58, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo. |
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Síntese: |
Consolidación de normas y adecuación a la NALADISA de la clasificación de los productos negociados. |
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Data de Assinatura |
6 - Marzo - 1995 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Acuerdo no contiene cláusulas de vigencia. |
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Disposiciones de internalización |
PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
PERÚ: Decreto Supremo N° 15-95-ITINCI de 16/06/1995 (CR/di 456) |
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Entrada en vigor |
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