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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 25.- El presente Acuerdo regirá desde el 1° de mayo de 1993 y tendra una duración de tres años prorrogable automaticamente por perlodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
MÉXICO: Dec. 02/09/85 (CR/di 88.58)
VENEZUELA: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33. |
ACUERDO |
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