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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 22, el AAP.R N° 27 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 22. |
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Síntese: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Articulo 23.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de nueve años prorrogables por igual periodo.previa negociación. salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
BOLIVIA: D.S. 21.038 de01/08/85 (CR/di 88.48 y 88.48/Add.1)
CHILE: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.3) |
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Entrada en vigor |
01/05/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 22. |
ACUERDO |
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