 |
|
 |
 |
Acuerdo |
|
Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 28, quedaron sin efecto, al momento de su incorporación al referido Acuerdo, las preferencias y tratamientos otorgados en entre ambos países en el AAP.CE N° 24. |
|
Síntese: |
Establece normas que regulan el Acuerdo |
|
Data de Assinatura |
30 - Abril - 1983 |
|
Data de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Articulo 26.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de diez (10) años. prorrogable automáticamente por igual período. salvo que alguno de los países signatarios, con 180 días de anticipación al vencimiento del mismo, exprese. lo contrario, notificándolo por escrito |
|
Disposiciones de internalización |
Ecuador: Dec. 1.852 de 28/06/83 (CR/di 88.1 y SEC/di 105) y Dec. 2.196 de 09/09/86 (CR/di 88.64)
Uruguay: Dec. 309 de 02/09/83 (SEC/di 104) |
|
Entrada en vigor |
01/05/1983 |
 |
 |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 28 y AAP.CE N° 59. |
ACUERDO |
 |
 |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados